Artículo 132.- Defensa cautiva
El escrito debe estar autorizado por Abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite.
Concordancias
CPC: arts. 130, 131, 424, 442; LOPJ: arts. 285, 286, 288.10, 290; Ley 26662: art. 14; DL 1071: art. 37.
Jurisprudencia del artículo 132 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Sala Superior coteja la firma del abogado para concluir que es falsa y declarar improcedente la demanda [Casación 1314-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/pbbZg
-
Tribunal Constitucional
- TC le niega a procesada ejercer su defensa técnica porque no era abogada de profesión [Exp. 6260-2005-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0qzVZ
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Comentarios:

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