Artículo 1316.- Extinción de la obligación por causas no imputables al deudor
La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudor.
Si dicha causa es temporal, el deudor no es responsable por el retardo mientras ella perdure. Sin embargo, la obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor, de acuerdo al título de la obligación o a la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda considerar obligado a ejecutarla; o hasta que el acreedor justificadamente pierda interés en su cumplimiento o ya no le sea útil.
También se extingue la obligación que sólo es susceptible de ejecutarse parcialmente, si ella no fuese útil para el acreedor o si éste no tuviese justificado interés en su ejecución parcial. En caso contrario, el deudor queda obligado a ejecutarla con reducción de la contraprestación, si la hubiere.
Concordancias
CC: arts. 1138, 1314, 1315, 1317.
Jurisprudencia del artículo 1316 del Código Civil
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Corte Suprema
- No puede obligarse a reiniciar cobranza a favor de Fonavi si su cumplimiento depende de presión social ejercida por negativa de pago y no de la voluntad de quien debe ejecutarlo [Casación 5968-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/1VBaz
- Norma civil de extinción de obligación por causas no imputables al deudor no procede en contratos entre Estado y privado en ámbito de concesiones mineras, pues existe ley especial [Casación 1716-2016, Lima]. Link: lpd.pe/7HNaz
- No es supuesto de extinción de pago de bonos agrarios la devaluación de los mismos para que el MEF pretenda eximir su responsabilidad [Casación 11339-2016, Lima]. Link: lpd.pe/0Zyb3
- Obligación deviene en inejecutable al advertirse negligencia en la notificación en domicilio distinto al pactado en la carta fianza [Casación 1500-2015, Lima]. Link: lpd.pe/kORAN
- Voto en discordia: Orden de retención de fondos por parte de ejecutores coactivos extingue obligación de custodia de Scotiabank sobre saldo contenido en cuenta bancaria de Telefónica [Casación 3317-2009, Lima]. Link: lpd.pe/6MAzq
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Jurisprudencia comparada
- Obligación que se extingue por causa no imputable al deudor debe estar referida a entrega de cosa determinada o de especie limitada, mas no a suma dineraria (Italia) [Cassazione Civile 20152/2022]. Link: lpd.pe/8MJaz
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Comentarios:
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