Jurisprudencia del artículo 1314 del Código Civil.- Inimputabilidad por diligencia ordinaria

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Artículo 1314.- Inimputabilidad por diligencia ordinaria
Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.


Concordancias

CC: arts. 1138.5, 1138.6, 1156, 1160, 1315, 1317, 1320, 1327, 1329, 1718, 1724, 1762; CPC: art. 515.


Jurisprudencia del artículo 1314 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. EsSalud actuó negligentemente al negar prestación asistencial para tratamiento médico en Cuba a demandante que padecía retinosis pigmentaria, pese a existir orden judicial [Casación 926-2010, Lima]. Link: lpd.pe/0EWO7
  2. CNM actuó negligentemente al emitir resolución inmotivada que no ratifica como magistrado al demandante, por lo que ingresos dejados de percibir deberán ser pagados [Casación 1955-2016, Lima]. Link: lpd.pe/2rLdL
  3. Empresa que, en calidad de almacén aduanero, perdió mercancía de compañía por no haber custodiado el contenedor adecuadamente, deberá indemnizarla por brindar servicio negligente [Casación 1976-2019, Callao]. Link: lpd.pe/24OqQ
  4. Negativa colectiva de pago por prestatarios de servicio eléctrico a Electronorte no la exime de responsabilidad contraída con Colfonavi si no agotó las acciones coercitivas de cobranza necesarias para devolverle su inversión [Casación 205-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/pRG1b
  5. Falta de liquidez no es justificación de incumplimiento de pago y devolución de vehículo arrendado, pues en proceso único de ejecución solo se determina las características de la obligación reclamada [Casación 1720-2021, Lima]. Link: lpd.pe/2j5eO
  6. Pago indemnizatorio es imputable a empresa con calidad de administrador portuario por entregar mercadería a terceros debido al inadecuado resguardo de las mismas [Casación 1976-2019, Callao]. Link: lpd.pe/0Zj1j
  7. Municipalidad que actuó con dolo distorsionando contratos laborales que derivaron en despido arbitrario del demandante debe indemnizarlo por vulnerar sus derechos laborales [Casación 2762-2019, Puno]. Link: lpd.pe/0xod5
  8. No corresponde indemnizar a minera vendedora que exigía a compradora el cumplimiento de obligaciones pactadas en contrato si antes no ha cumplido las suyas [Casación 3608-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0eqno
  9. Gerente de finanzas provisional no es el único responsable del recargo y reajuste por pago no oportuno de la cuota de regularización del IGV del banco, pues otras áreas también actuaron con falta de diligencia [Casación 3848-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pnoe9
  10. Agente naviera incurre en negligencia al transportar mercancías, dado que, en lugar de llegar a Miami, arribaron en New York [Casación 5009-2008, Callao]. Link: lpd.pe/kvrdn
  11. Empresa pesquera es responsable por accidente de trabajadora que padecía Parkinson, pues debió supervisar su actividad y no solo entregar los equipos de protección [Casación 11035-2022, Del Santa]. Link: lpd.pe/pEW67
  12. CNM no fue diligente al apartar arbitrariamente de la carrera judicial al demandante, pues se determinó, mediante anterior proceso de amparo, que incurrió en culpa inexcusable [Casación 406-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0Wb1w
  13. Empresa demandada incurre en responsabilidad objetiva y debe indemnizar a conviviente de trabajador que falleció por descarga eléctrica al ejecutar actividad riesgosa no comprendida en su contrato [Casación 2820-2016, Ica]. Link: lpd.pe/pK61W
  14. Notario debe indemnizar a demandante por no identificar correctamente a los celebrantes de compraventa, pues perdió inmueble transferido a suplantadora con DNI falso [Casación 3207-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/k5ozb
  15. Minsa no obró con diligencia ordinaria y, por lo tanto, es responsable por daños causados a familiares de trabajador que falleció durante sus labores de limpieza en el hospital [Casación 548-2019, Lima]. Link: lpd.pe/krEA3
  16. EsSalud destituyó a trabajadora en virtud de un procedimiento de evaluación de personal del cual no tenía conocimiento, por lo que deberá indemnizarla por los daños causados [Casación 900-2017, Lima]. Link: lpd.pe/k44ox
  17. Empresa demandante que firmó póliza sin verificar que incluyera «cláusula todo riesgo» no puede pretender trasladar su responsabilidad a la entidad bancaria demandada ante inundación suscitada [Casación 1321-2011, Santa]. Link: lpd.pe/krLJL
  18. Banco queda liberado de responsabilidad si la negligencia proviene de la demandante quien requirió carta fianza sin las formalidades previstas, convirtiendo la obligación en inejecutable y extinguida [Casación 1500-2015, Lima]. Link: lpd.pe/277or
  • Corte Superior

  1. Transportista resulta responsable por no haber tomado las medidas necesarias para impedir el robo de las bobinas que trasladaba al local de la demandante [Exp. 32020-2014-0]. Link: lpd.pe/pNWb4
  2. Porteador marítimo internacional no responde por pérdida de mercancía, pues cumplió diligentemente con transportarla, pese a la defectuosa estiba practicada por el cargador [Exp. 01534-2011-0]. Link: lpd.pe/Bb8uT
  3. Colocación de lente intraocular: Médico actuó diligentemente si informó a paciente sobre riesgo de la operación [Exp. 02960-2012-0]. Link: lpd.pe/pYL52

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