Artículo 1301.- Efectos del cese de la consolidación
Si la consolidación cesa, se restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.
En tal caso, la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho de terceros.
Concordancias
CC: arts. 1287, 1300, 1310; CPC: art. 321.7; CT: art. 42.
Jurisprudencia del artículo 1301 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Al reunirse en una misma persona la calidad de herederos del codemandante y de la demandada, se ha producido la consolidación y extinción total del pago de frutos [Casación 3165-2008, Ica]. Link: lpd.pe/pAXjm
- La consolidación extingue la obligación satisfaciendo el interés del acreedor, por tanto, la obligación no queda extinguida por efecto de la prescripción [Casación 5067-2008, Tumbes]. Link: lpd.pe/0RG4d
-
Corte Superior
- Multa impuesta al Poder Judicial por no depositar CTS no puede consolidarse, pues dicho pago será depositado en cuenta de dicha institución para cumplimiento de bienes y servicios [Exp. 05709-2020-22]. Link: lpd.pe/2P44x
- Que Poder Judicial sea entidad demandada obligada y receptora de ingresos por multas no implica que deba operar de manera directa la consolidación [Exp. 11469-2018-03]. Link: lpd.pe/pxrr9
- Poder Judicial deberá solicitar pedido de consolidación por el pago de multa impuesta por no reponer a trabajadora en el puesto que desempeñaba [Exp. 11998-2019-23]. Link: lpd.pe/S7xTy
-
Tribunal Registral
- No es necesario que se consigne expresamente extinción de hipoteca si banco cedió derechos a tercero y se produjo la consolidación de deuda [Resolución 090-2018-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/0AjL9
- Opera la consolidación si arrendatario hace uso de opción de compra y adquiere propiedad exclusiva de los vehículos [Resolución 2397-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2GmWb
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: