Artículo 13.- [Educación y libertad de enseñanza]
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Concordancias
C: arts. 6, 14-19, 23, 58; DUDH: art. 26; Pidesc: art. 13.1, 13.3, 13.4; DADDH: art. XII; Padesc: art. 13.1, 13.2, 13.4, 13.5; NCPC: art. 44.19.
Jurisprudencia del artículo 13 de la Constitución
Contenido
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Tribunal Constitucional
- Tres objetivos que se deben alcanzar a través del proceso educativo: i) el desarrollo integral de la persona, ii) su preparación para la vida y el trabajo, y iii) la formación en la solidaridad como principio ético y social [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/z4Qd7
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- Estado puede subsidiar servicios educativos religiosos si el objetivo es la utilidad social y no promueve una religión específica, cumpliendo con el principio de laicidad [Exp. 00007-2014-PA/TC, ff. jj. 57-59]. Link: lpd.pe/EeWgm
- Autonomía otorgada por la ley a los colegios privados permite diseñar sistemas propios de evaluación y disciplina para garantizar el desarrollo integral de los estudiantes [Exp. 1391-2007-PA/TC, ff. jj 12-13]. Link: lpd.pe/z1nrq
Vulneraciones
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Tribunal Constitucional
- Se vulnera el derecho a la educación al aplicar sanción desproporcionada expulsando a estudiante universitario por consumo de cigarrillo de marihuana [Exp. 00535-2009-PA/TC, ff. jj. 21-28]. Link: lpd.pe/yxWDw
- Impedir el acceso a la educación de una mujer por su condición de gestante constituye un trato discriminatorio [Exp. 03112-2015-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zLL4B
- No reconocer la matrícula escolar por no cumplir con la edad cronológica para continuar estudios secundarios vulnera derecho de educación (caso Hermanas Cieza) [Exp. 00853-2015-PA/TC, ff. jj. 54, 56, 59]. Link: lpd.pe/yJL4d
- TC detalla los principales instrumentos internacionales suscritos por el Estado peruano que reconocen la existencia del derecho a la educación y del niño [Exp. 4646-2007-PA/TC, ff. jj. 26-27]. Link: lpd.pe/Nnd9v
Participación de los padres
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Tribunal Constitucional
- Derecho a la educación de un individuo no debe subordinarse a conflictos o incidencias entre los participantes del proceso educativo [Exp. 4646-2007-PA/TC, f. j. 51]. Link: lpd.pe/N7a9d
- Suspensión de matrícula de menor por eventuales conflictos entre otros participantes del proceso educativo vulnera el derecho a la educación [Exp. 02018-2015-PA/TC, ff. jj. 28-31]. Link: lpd.pe/EPR45
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