Artículo 1283.- Intransmisibilidad de garantía a la nueva obligación
En la novación no se trasmiten a la nueva obligación las garantías de la obligación extinguida, salvo pacto en contrario.
Sin embargo, en la novación por delegación la obligación es exigible contra el deudor primitivo y sus garantes, en caso que la insolvencia del nuevo deudor hubiese sido anterior y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda.
Concordancias
CC: arts. 1188, 1277, 1278, 1280-1282.
Jurisprudencia del artículo 1283 del Código Civil
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Corte Suprema
- Corresponde novación si, celebrada la transacción judicial entre el deudor y el banco, se extinguieron los contratos que fueron materia de afianzamiento con la hipoteca [Casación 4094-2007, Lima]. Link: lpd.pe/pWgXB
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