Artículo 1278.- Novación objetiva
Hay novación objetiva cuando el acreedor y el deudor sustituyen la obligación primitiva por otra, con prestación distinta o a título diferente.
Concordancias
CC: arts. 1233, 1277.
Jurisprudencia del artículo 1278 del Código Civil
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Corte Suprema
- No corresponde novación objetiva si la refinanciación del mutuo está referida a la misma obligación pactada en contrato de constitución y ampliación de hipoteca [Casación 3162-2001, Lima]. Link: lpd.pe/0K6EL
- No corresponde novación si en minuta empresas modificaron devolución del plazo del dinero manteniéndose las garantías hipotecarias [Casación 874-95, Lima]. Link: lpd.pe/pRboA
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