Artículo 1276.- Reglas de pago indebido para obligaciones de hacer y no hacer
Las reglas de este capítulo se aplican, en cuanto sean pertinentes, a las obligaciones de hacer en las que no proceda restituir la prestación y a las obligaciones de no hacer.
En tales casos, quien acepta el pago indebido de buena fe, sólo está obligado a indemnizar aquello en que se hubiese beneficiado, si procede de mala fe, queda obligado a restituir el íntegro del valor de la prestación, más la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Concordancias
CC: arts. 1148, 1158, 1269, 1271.
Jurisprudencia del artículo 1276 del Código Civil
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Corte Suprema
- Codemandados que dolosamente percibieron doble retribución por prestar servicios para distintas entidades están obligados a su restitución, pues al ostentar cargos públicos están imposibilitados de desarrollar otro empleo remunerado [Casación 582-2015, La Libertad]. Link: lpd.pe/4ASaa
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