Artículo 1265.- Noción
El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.
Concordancias
CC: arts. 484, 1277, 1369, 1593; CPC: art. 339.
Jurisprudencia del artículo 1265 del Código Civil
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Corte Suprema
- No puede solicitarse nulidad de dación en pago en sede administrativa si no ha habido entidad administrativa que haya participado en su realización [Casación 2370-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/Jk6Bn
- Crédito laboral extinto mediante dación en pago de inmueble no tiene derecho de preferencia frente a hipoteca inscrita con anterioridad [Casación 3495-2013, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pE9Qr
- Dación en pago no debe estipularse en un contrato de compraventa para que sea válido, pues basta el acuerdo de voluntades [Casación 8614-2017, Cañete]. Link: lpd.pe/pzGPV
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Tribunal Registral
- Dación en pago no se configura si no hay prestación distinta a la originalmente pactada [Resolución 109-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/9Hgfb
- Dación en pago: De no señalarse valor de inmueble de manera precisa, se entiende que el inmueble tiene el valor según lo señalado en la dación [Resolución 448-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pQGqP
- Si se establece el valor por el cual se recibe el bien mediante dación en pago, este se rige por las reglas de la compraventa [Resolución 615-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/koo1N
- No es impedimento para la inscripción de transferencia de dominio que bien inmueble otorgado en dación en pago tenga valor superior a la deuda originaria [Resolución 2056-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/krEq8
- Gerente general, al contar con facultades de administración y disposición, puede realizar una dación en pago, salvo que el estatuto lo limite [Resolución 2578-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kP4yK
- Dación en pago por parte de consorcio requiere únicamente titularidad registral de las partes del consorcio, no siendo necesario que el propio consorcio sea propietario [Resolución 2883-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/4Ramn
- Transferencia de participaciones mediante dación en pago es inscribible, en tanto se ha valorizado las participaciones [Resolución 4029-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2jEM5
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Comentarios:
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