Jurisprudencia del artículo 1261 del Código Civil.- Subrogación convencional

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 1261.- Subrogación convencional
La subrogación convencional tiene lugar:

1. Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos.

2. Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con aprobación expresa o tácita del deudor.

3. Cuando el deudor paga con una prestación que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos el acreedor, siempre que el contrato de mutuo se haya celebrado por documento de fecha cierta, haciendo constar tal propósito en dicho contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el pago.


Concordancias

CC: arts. 1222, 1248, 1260.2.


Jurisprudencia del artículo 1261 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No procede solicitar un monto mayor al pagado inicialmente al momento de subrogarse [Casación 2555-2009, Callao]. Link: lpd.pe/8M3JK

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: