Artículo 1261.- Subrogación convencional
La subrogación convencional tiene lugar:
1. Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos.
2. Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con aprobación expresa o tácita del deudor.
3. Cuando el deudor paga con una prestación que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos el acreedor, siempre que el contrato de mutuo se haya celebrado por documento de fecha cierta, haciendo constar tal propósito en dicho contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el pago.
Concordancias
CC: arts. 1222, 1248, 1260.2.
Jurisprudencia del artículo 1261 del Código Civil
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Corte Suprema
- No procede solicitar un monto mayor al pagado inicialmente al momento de subrogarse [Casación 2555-2009, Callao]. Link: lpd.pe/8M3JK
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