Artículo 1243.- Tasa máxima de interés convencional
La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.
Concordancias
CC: arts. 1242, 1246, 1985; LGS: art. 200; LBS: art. 9; LTV: art. 21.
Jurisprudencia del artículo 1243 del Código Civil
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Corte Superior
- No es posible solicitar cobro de intereses anuales del 96 % en un contrato de mutuo disenso dinerario, ya que esta tasa supera el límite fijado por el BCR [Exp. 00197-2019-0]. Link: lpd.pe/3Sdre
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