Artículo 1239.- Cambio de domicilio de las partes
Si el deudor cambia de domicilio, habiendo sido designado éste como lugar para el pago, el acreedor puede exigirlo en el primer domicilio o en el nuevo.
Igual regla es de aplicación, respecto al deudor, cuando el pago deba verificarse en el domicilio del acreedor.
Concordancias
CC: arts. 33, 40; CT: art. 29; LTV: arts. 66, 138.
Jurisprudencia del artículo 1239 del Código Civil
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Corte Suprema
- Ejecutados no pueden alegar infracción de cambio de su domicilio si no es el lugar donde debe realizarse el pago a banco demandante [Casación 3202-2017, Del Santa]. Link: lpd.pe/2P43j
- Si no existe comunicación oportuna de cambio de domicilio del deudor, el acreedor puede exigir el pago en el primer o en el nuevo domicilio [Casación 3030-03, Lima]. Link: lpd.pe/Fgy4d
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