Artículo 1233.- Pago con títulos valores
La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario.
Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.
Concordancias
CC: art. 1279; CT: art. 32; LBS: art. 168; LTV: arts. 1, 90, 91, 94, 95; LSG: art. 26.
Jurisprudencia del artículo 1233 del Código Civil
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Corte Suprema
- Acreencia de ejecutante debe protegerse si cheque puesto a cobro no ha podido ser cancelado por causas ajenas a su mérito ejecutivo [Casación 288-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2GWzz
- Si títulos valores son entregados pero no como pago de una obligación primitiva o deuda asumida con el acreedor, no resulta aplicable suspender la obligación [Casación 61-2011, Lima]. Link: lpd.pe/P7Hbm
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Plenos jurisdiccionales
- Cuando el título valor se perjudica por culpa del acreedor, se extingue la acción cambiaria, pero subsiste la obligación primitiva, conforme a la Ley 27287 [Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial, 2008]. Link: lpd.pe/pxr38
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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