Jurisprudencia del artículo 1233 del Código Civil.- Pago con títulos valores

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Artículo 1233.- Pago con títulos valores
La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario.

Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.


Concordancias

CCart. 1279; CT: art. 32; LBS: art. 168; LTV: arts. 1, 90, 91, 94, 95; LSGart. 26.


Jurisprudencia del artículo 1233 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Acreencia de ejecutante debe protegerse si cheque puesto a cobro no ha podido ser cancelado por causas ajenas a su mérito ejecutivo [Casación 288-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2GWzz
  2. Si títulos valores son entregados pero no como pago de una obligación primitiva o deuda asumida con el acreedor, no resulta aplicable suspender la obligación [Casación 61-2011, Lima]. Link: lpd.pe/P7Hbm
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Cuando el título valor se perjudica por culpa del acreedor, se extingue la acción cambiaria, pero subsiste la obligación primitiva, conforme a la Ley 27287 [Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial, 2008]. Link: lpd.pe/pxr38

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