Jurisprudencia del artículo 1230 del Código Civil.- Retención del pago

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Artículo 1230.- Retención del pago
El deudor puede retener el pago mientras no le sea otorgado el recibo correspondiente.

Tratándose de deudas cuyo recibo sea la devolución del título, perdido éste, quien se encuentre en aptitud de verificar el pago puede retenerlo y exigir del acreedor la declaración judicial que inutilice el título extraviado.


Concordancias

CC: art. 1226; LTV: art. 17.


Jurisprudencia del artículo 1230 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Que el acreedor mantenga en su poder un título valor no implica necesariamente el incumplimiento del pago [Casación 90-2019, Del Santa]. Link: lpd.pe/3Eaaq
  2. Deudor no incurre en mora si retiene el pago ante el ejercicio abusivo del acreedor al llenar pagaré en forma arbitraria [Casación 2039-2006, Tacna]. Link: lpd.pe/4Zaea

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