Artículo 123.- Resoluciones judiciales
1. Las Resoluciones judiciales, según su objeto son decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la determinación de la Ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso.
2. Los decretos se dictan sin trámite alguno. Los autos se expiden, siempre que lo disponga este Código, previa audiencia con intervención de las partes. Las sentencias se emiten según las reglas previstas en este Código.
Concordancias
NCPP: arts. 162-164; CPC: arts. 120, 121.
Jurisprudencia del artículo 123 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Lavado de activos: Debida motivación de resoluciones judiciales requiere valorar tanto la prueba directa como la indiciaria, porque al ser un delito de naturaleza clandestina, basar la decisión únicamente en la prueba directa implica una motivación ilógica y aparente [Casación 2032-2022, Puno, f. j. 18.1]. Link: lpd.pe/N9QX8
- NUEVO: Hay ausencia de motivación cuando solo se transcriben las pretensiones, se consignas definiciones doctrinarias o se cita extensamente jurisprudencia, pero sin fundamentar los elementos de convicción ofrecidos o la posición de las partes [Apelación 231-2024, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/2odvx
- Motivación escrita de las resoluciones y principio de oralidad (doctrina legal) [AP 6-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3SH0fzJ
- Principio de motivación: Resolución judicial adolece de sustentación interna cuando no hay coherencia entre su decisión y los argumentos que la sustentan [Casación 1457-2019, Sullana]. Link: bit.ly/3Vwbi04
- El principio de exhaustividad en la motivación de resoluciones [Casación 453-2018, Sullana]. Link: bit.ly/3z45f8x
- Una correcta motivación implica la ausencia de una «contradicción interna» o «falta de relaciones entre el fundamento y el fallo» [Casación 60-2016, Junín]. Link: bit.ly/3xbbWFJ
- La motivación es un derecho constitucional vinculante al poder público y privado (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 201-2014, Ica]. Link: bit.ly/3T7ctBt
- Motivación: Resolución debe estar apoyada en los argumentos debatidos (doctrina jurisprudencial) [Casación 281-2011, Moquegua]. Link: bit.ly/3Bu6oss
- Error material o estructural en la resolución no implica la falta de una motivación razonada y suficiente [Casación 270-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3FQyYXu
- Motivar no implica transcribir medios de prueba ni copiar doctrina, jurisprudencia o normas [RN 1163-2017, Junín]. Link: bit.ly/3QeaKJ4
- No hay una motivación defectuosa solo porque existe una discrepancia en la forma de interpretar la legalidad [Queja 498-2014, Junín]. Link: bit.ly/3KZGLTs
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Corte Superior
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- Formalidades de las resoluciones expedidas por los jueces penales de la investigación preparatoria [Pleno Jurisdiccional de los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de Trujillo, 2008 (AP 6-2008)]. Link: bit.ly/43LWiij
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Tribunal Constitucional
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- Debida motivación: Se exige una suficiente justificación de la decisión, aunque sea breve, concisa o por remisión [Exp. 07165-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3eFEqBb
- Se afecta la motivación suficiente si juez omite pronunciarse sobre alguna norma vigente para la solución del caso [Exp. 06430-2013-PA/TC]. Link: bit.ly/3p8f80g
- Seis supuestos que delimitan el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales [Exp. 0896-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3PbRqL7
- Debida motivación de las resoluciones no garantiza una extensión sobre cada uno de los aspectos controvertidos ni excluye una «motivación por remisión» [Exp. 0894-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3HWkt3q
- Tres aspectos que garantizan una debida motivación de las resoluciones judiciales [Exp. 4348-2005-PA/TC]. Link: bit.ly/3rYaQdf
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Deber de motivación no exige una respuesta detallada a todo argumento de las partes, sino que puede variar según la naturaleza de la decisión [Tristán Donoso vs. Panamá]. Link: bit.ly/3ez3dXk
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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