Artículo 1229.- Prueba del pago
La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado.
Concordancias
CC: art. 1273; CPC: art. 188; LTV: arts. 17, 64, 148, 166.
Jurisprudencia del artículo 1229 del Código Civil
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Corte Suprema
- Levantamiento de prenda vehicular y constancia de pago propuestas por demandado resultan insuficientes para acreditar el pago del crédito, pues BCP cuenta con pagaré que garantiza la obligación [Casación 1780-2015, Arequipa]. Link: lpd.pe/8Jfaz
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