Artículo 122.- Actos del Ministerio Público
1. El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso, dicta Disposiciones y Providencias, y formula Requerimientos.
2. Las Disposiciones se dictan para decidir: a) el inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones; b) la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación; c) la intervención de la Policía a fin de que realice actos de investigación; d) la aplicación del principio de oportunidad; y, e) toda otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la Ley.
3. Las Providencias se dictan para ordenar materialmente la etapa de investigación.
4. Los Requerimientos se formulan para dirigirse a la autoridad judicial solicitando la realización de un acto procesal.
5. Las Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados. En el caso de los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen.
6. Rige, en lo pertinente, el artículo 127º.
Concordancias
NCPP: arts. 127, 162, 170; CC: art. 43.
Jurisprudencia del artículo 122 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Principio acusatorio y de jerarquía: Juez puede controlar las disposiciones fiscales cuando estas carezcan totalmente de motivación [RN 178-2020, Callao]. Link: bit.ly/3QxdZKT
- NUEVO: Motivación por remisión: En aspectos accidentales de la disposición fiscal, el fiscal puede remitirse a otras disposiciones [Apelación 134-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/2MEQ8
- NUEVO: Supuestos en los que una decisión fiscal puede ser cuestionada vía acción de amparo [Expediente 02345-2023]. Link: lpd.pe/pe76r
- Fiscal debe cumplir con señalar, en la providencia o acta, las razones por las cuales la declaración de testigo es urgente e imprescindible [Expediente 14-2020-2]. Link: bit.ly/3L1StwM
- Fiscalía debe anexar los elementos de convicción al notificar el requerimiento acusatorio [Expediente 12-2019-2]. Link: bit.ly/3InvcUU
- Fiscal tiene el deber de adjuntar copias de los elementos de convicción en el traslado de acusación [Expediente 203-2018-12]. Link: bit.ly/3OOP1H3
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Corte Superior
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- Se pueden integrar o aclarar los requerimientos fiscales con la finalidad de fortalecer la motivación, pero sin generar indefensión (caso Yenifer Paredes) [Exp. 00319-2022-11]. Link: bit.ly/3zEWDX3
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Juzgados
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- Trámite de solicitudes y requerimientos durante la investigación preparatoria [Pleno Jurisdiccional de los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de Trujillo, 2008 (AP 5-2008)]. Link: bit.ly/3EcqglH
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/ND19B
- NUEVO: Toda decisión fiscal que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente constituirá una decisión arbitraria e inconstitucional [Exp. 00247-2023-PA/TC]. Link: lpd.pe/2wbwe
- Se vulnera el derecho a la motivación cuando la decisión fiscal no es resultado de la aplicación del derecho ni de los hechos [Exp. 04437-2012-PA/TC]. Link: bit.ly/3EF2VJw
- Exigir al fiscal una motivación adecuada y coherente de sus disposiciones no lo obliga a formalizar una denuncia [Exp. 01407-2007-PA/TC]. Link: bit.ly/3eusqTf
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Legislación
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- Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional [Directiva 002-2017-MP-FN]. Link: bit.ly/3yKpOYE
- Protocolo de actuación interinstitucional específico de uso y formación de requerimientos y solicitudes [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3vX9C4f
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Comentarios:
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![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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