Jurisprudencia del artículo 1218 del Código Civil.- Transmisibilidad de la obligación

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Artículo 1218.- Transmisibilidad de la obligación
La obligación se trasmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario.


Concordancias

CC: arts. 1149, 1363, 1459, 1465, 1487, 1733, 1763, 1803, 1804; CT: arts. 25, 26, 167; LGS: arts. 240, 276; LTV: art. 71.3.


Jurisprudencia del artículo 1218 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Cónyuge supérstite se encuentra legitimada para solicitar indemnización a empresa Graña y Montero por daños y perjuicios ocasionados a su esposo en accidente de tránsito [Casación 2570-2014, Lima]. Link: lpd.pe/4ESaq
  2. No resulta transmisible a herederos las obligaciones de causante que otorgó en donación a cónyuges las acciones y derechos patrimoniales adquiridos en calidad de socia de la cooperativa [Casación 4462-2018, Lima Sur]. Link: lpd.pe/Ax8Tg
  • Corte Superior

  1. Obligación del causante de restituir capital e intereses es transmisible a sus herederos en proporción a su cuota hereditaria [Exp. 07634-2006-0]. Link: lpd.pe/8N5wA

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