Artículo 1216.- Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación
El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho deudor conocía de la cesión realizada.
Concordancias
CC: arts. 1206, 1215.
Jurisprudencia del artículo 1216 del Código Civil
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Tribunal Registral
- El deudor cedido debe conocer la cesión efectuada para que cumpla con la prestación pendiente en beneficio del nuevo acreedor [Resolución 1674-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/Wx6By
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