Artículo 1213.- Garantía de la solvencia del deudor
El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.
Concordancias
CC: arts. 1212, 1214, 1438; LGS: art. 28; LTV: art. 27.
Jurisprudencia del artículo 1213 del Código Civil
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Corte Suprema
- Suprema confirma que Superior se ha pronunciado por causal de aplicación indebida respecto del inmueble materia de tercería adquirido e inscrito por esposo de la tercerista en su condición de soltero [PA 1341-2011, Lima]. Link: lpd.pe/wM9jh
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Indecopi
- El cedente solo está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, mas no la solvencia del deudor [Resolución 0629-2009-SC2-Indecopi]. Link: lpd.pe/SxU7J
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