Jurisprudencia del artículo 1209 del Código Civil.- Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario

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Artículo 1209.- Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario
También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero.


Concordancias

CC: arts. 660, 1405.


Jurisprudencia del artículo 1209 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. La cesión del derecho a participar en un patrimonio hereditario indiviso no es inscribible en el Registro de Sucesiones Intestadas [Resolución 580-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/Q6Vfb
  2. Voto en discordia: Procede inscripción de cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario tras individualización del bien inmueble [Resolución 1706-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/Mk6Gt 

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