Jurisprudencia del artículo 12 del Código Procesal Penal.- Ejercicio alternativo y accesoriedad (la acción civil)

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Artículo 12.- Ejercicio alternativo y accesoriedad
1. El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional.

2. Si la persecución penal no pudiese proseguir, ya sea que se disponga la reserva del proceso o se suspenda por alguna consideración legal, la acción civil derivada del hecho punible podrá ser ejercida ante el Orden Jurisdiccional Civil.

3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.


Concordancias

CP: arts. 96, 97, 100, 101.


Jurisprudencia del artículo 12 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Cuando se sobresea o se absuelva al acusado, la jurisdicción no necesariamente debe renunciar a la reparación del daño generado [Casación 2994-2021, Cusco]. Link: lpd.pe/kvjvE
    2. NUEVO: El cómputo de prescripción de la acción civil empieza a correr desde que se declaró la prescripción de la acción penal por resolución firme [Casación 2929-2021, Tumbes]. Link: lpd.pe/p3x6m
    3. NUEVO: La prescripción de la acción penal no exime de continuar con la pretensión civil [Casación 1111-2021, Arequipa]. Link: bit.ly/3FslHUk
    4. En caso de absolución el juez necesariamente debe pronunciarse sobre la pretensión civil [Casación 698-2020, Piura]. Link: bit.ly/3PImTWn
    5. En los casos en que no se acredite la responsabilidad de los agentes, el tercero civil puede resultar un obligado civil común [Casación 752-2020, San Martín]. Link: bit.ly/3qSqTZr
    6. Cinco requisitos para determinar la reparación civil del absuelto [Casación 340-2019, Apurímac]. Link: bit.ly/3xk9uNg
    7. Es posible fijar una reparación civil ante una absolución o sobreseimiento [Casación 1856-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3RWh74N
    8. Es posible fijar una reparación civil cuando el delito se declara prescrito [Casación 1803-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3SilwPh
    9. La reparación civil es autónoma a la declaración de responsabilidad penal [Casación 1082-2018, Tacna]. Link: bit.ly/3BDzeGX
    10. Conclusión anticipada no impide al agraviado reclamar indemnización en vía civil [Casación 279-2018, San Martín]. Link:  bit.ly/3C1Au58
    11. Absolución penal no impide establecer responsabilidad y fijar una reparación civil [Casación 1690-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3qFczU0
    12. Alcances de la reparación civil en sentencia absolutoria [Casación 1535-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3eF8xIB
    13. Reparación civil en sede penal no impide que víctima de accidente de tránsito demande indemnización en sede civil [Casación 2092-2016, Lima]. Link: bit.ly/3PhKDjx 
    14. Reparación civil en la vía penal no impide demandar indemnización en la vía civil [Casación 928-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3d9pQkE
    15. Pago de reparación civil en sede penal no impide indemnización por daño moral en la vía civil [Casación 3824-2013, Ica]. Link: bit.ly/3RFGnf9
    16. Diferencia en el tratamiento de la reparación civil en el CPP y el NCPP [RN 602-2019, Tacna]. Link: bit.ly/3rnUs5A
    17. NUEVO: Dos supuestos en los que el actor civil puede impugnar una sentencia absolutoria [Apelación 227-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/0L5n5
  • Corte Superior


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