Artículo 119.- Interrogatorio
1. Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean autorizados para ello, incluso los imputados, en razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos o circunstancias del proceso.
2. El declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate y después, si es necesario, se le interrogará. Las preguntas que se le formulen no serán impertinentes, capciosas ni sugestivas.
Concordancias
NCPP: arts. 160, 162, 172, 182; CPC: arts. 217 y ss.
Jurisprudencia del artículo 119 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Violación: Se debe promover una única declaración de la víctima para evitar su revictimización y estigmatización al ser interrogada en el juicio (doctrina legal) [AP 1-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3oVlpA1
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Tribunal Constitucional
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- Interrogatorio: Si bien las preguntas deben estar relacionadas con la materia investigada, ello no impide el requerimiento de datos formales [Exp. 06111-2009-PA/TC]. Link: bit.ly/3U1Rh0n
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Comentarios:

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