Artículo 119.- Aborto terapéutico
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 11, 20.8, NCPP: arts. 143, 182; CC: arts. 1, 5, 515.8; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 119 del Código Penal
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Corte Superior
- Test de proporcionalidad: El derecho a garantizar la vida y salud de la madre es más relevante que el derecho a la vida del concebido [Exp. 31583-2014-0]. Link: bit.ly/3AGGvUo
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- En casos de urgencias obstétricas donde peligra la vida de la mujer, se privilegia el deber de guardar el secreto profesional sobre el de denunciar por aborto [Manuela y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3SMCCpF
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Vida privada: El Estado tiene una obligación positiva de proporcionar un procedimiento eficaz y accesible que permita establecer el derecho a un aborto legal [A, B y C vs. Irlanda]. Link: bit.ly/3SKEgrL
- La prohibición de realizarse un aborto por motivos de salud y/o bienestar supone una injerencia «justificada» a la vida privada de la madre si permite otra opción [A, B y C vs. Irlanda]. Link: bit.ly/3SIaynm
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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- Negar la posibilidad de interrumpir embarazo de una menor por riesgo sobre su vida constituye tortura, trato cruel, inhumano y degradante [KL vs. Perú]. Link: bit.ly/3y8YzWG
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Derecho comparado
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- Es constitucional la interrupción del embarazo a las 14 semanas, por grave riesgo de la embarazada y por graves e incurables anomalías en el feto (España) [STC 44/2023]. Link: bit.ly/3PQ97DU
- Proposiciones como «aborto no punible» o «se excusará de pena por aborto» son inválidas por atentar al derecho de decidir de la mujer (México) [Acción de inconstitucionalidad 148/2017]. Link: bit.ly/3IL6myF
- Despenalización del aborto por las causales de riesgo vital, padecimiento de una patología y violación no es inconstitucional (Chile) [Rol 3729(3751)-17-CPT]. Link: bit.ly/3YiqyxD
- La «objeción de conciencia» no puede ser colectiva o institucional y tampoco debe ser usada de forma abusiva (Colombia) [Sentencia T-209/08]. Link: bit.ly/3Z77h3r
- Médico que se niega a practicar aborto por «objeción de conciencia» debe remitir inmediatamente el caso a otro médico (Colombia) [Sentencia C-355/06]. Link: bit.ly/3J725XB
- Tres supuestos en donde acreditados con un certificado médico o denuncia penal no incurren en el delito de aborto (Colombia) [Sentencia C-355/06]. Link: bit.ly/3IGrTZr
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ONU
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- Falta de acceso al aborto terapéutico producto de una violación constituye una forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante [Dictamen 136/2021]. Link: bit.ly/3XLDL3t
- No permitir la interrupción voluntaria del embarazo en casos especialmente graves vulnera el derecho al acceso a servicios de atención médica [Dictamen 136/2021]. Link: bit.ly/3OaTK7O
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:

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