Artículo 1173.- Presunción de división en alícuotas
En las obligaciones divisibles, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores existan, reputándose créditos o deudas distintos e independientes unos de otros, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
Concordancias
CC: arts. 1172, 1174, 1347, 1886, 1887, 1961; LGS: art. 425.
Jurisprudencia del artículo 1173 del Código Civil
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Corte Suprema
- Funcionarios de ONPE son responsables al incurrir en inejecución de obligaciones por culpa inexcusable, pese a conocer su normativa [Casación 2616-2015, Lima]. Link: lpd.pe/kDnXK
- En virtud de escritura pública de constitución de consorcio, empresas deberán responder solidariamente frente a municipalidad por inejecución de obligaciones [Casación 2670-2013, Lima]. Link: lpd.pe/0bnVM
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Corte Superior
- Petroperú deberá ser indemnizada por trabajador que, actuando con culpa inexcusable, determinó elevado valor referencial de adquisiciones sin considerar otra cotización y causó perjuicio económico [Exp. 43960-2007-0]. Link: lpd.pe/0bn84
- Funcionarios deberán indemnizar en forma mancomunada al Estado por incumplir obligaciones y no recoger oportunamente etiquetas de seguridad para votaciones realizadas en Colombia [Exp. 2362-2004-0]. Link: lpd.pe/0LWbA
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Tribunal Registral
- Acreedor del saldo del precio impago que dio origen a hipoteca puede renunciar a constitución de esta unilateralmente si no se estableció solidaridad entre acreedores [Resolución 1814-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2XxGJ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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