Jurisprudencia del artículo 117 de la Constitución.- Excepción a la inmunidad presidencial

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 117.- Excepción a la inmunidad presidencial*
El presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver la Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. Modificó los numerales 12 y 19.


Concordancias

C: arts. 99, 110-114, 116, 117, 118.5, 134, 140, 187, 191, 198; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1.


Jurisprudencia del artículo 117 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. La Constitución limita las causas por las que puede acusarse al Presidente, pues solo procede su acusación si comete alguno de los delitos expresamente señalados en el art. 117 de la Constitución [Exp. 0006-2003-AI/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/EPR9Q
  2. Voto singular: Detención del expresidente ignoró su fuero constitucional y la naturaleza política del caso, ello vulneró el procedimiento legal para el levantamiento de inmunidad [Exp. 01803-2023-PHC/TC, ff. jj. 24-25]. Link: lpd.pe/z1nDQ

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: