Artículo 117.- [Excepción a la inmunidad presidencial]*
El presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver la Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
*Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. Modificó los numerales 12 y 19.
Concordancias
C: arts. 99, 110-114, 116, 117, 118.5, 134, 140, 187, 191, 198; PIDCP: art. 1.1; Pidesc: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 117 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- La Constitución limita las causas por las que puede acusarse al presidente, pues solo procede su acusación si comete alguno de los delitos expresamente señalados en el art. 117 de la Constitución [Exp. 0006-2003-AI/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/EPR9Q
- Voto singular: Detención del expresidente ignoró su fuero constitucional y la naturaleza política del caso, ello vulneró el procedimiento legal para el levantamiento de inmunidad [Exp. 01803-2023-PHC/TC, ff. jj. 24-25]. Link: lpd.pe/z1nDQ
- La acusación constitucional en contra del presidente está condicionada a la «inmunidad especial y temporal», es decir, durante su mandato y únicamente por los supuestos previstos en la Constitución (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, ff. jj. 90, 93-95]. Link: lpd.pe/zjQba
- Tres ámbitos de procedencia de la inmunidad: (i) subjetivo, que incide en el sujeto beneficiado; (ii) temporal, que alude al tiempo de protección que inicia desde el momento de designación o elección; y (iii) objetivo (o material), que determina el espectro de delitos que abarca la garantía (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, ff. jj. 92]. Link: lpd.pe/E36vB
- El inicio del proceso penal contra el presidente en ejercicio se efectuará al culminar el antejuicio político ante el Congreso donde se determinó «ha lugar la formación de causa» y se emitió la «resolución acusatoria de contenido penal», pues lo contrario transgrediría el principio de corrección funcional (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, ff. jj. 120-122]. Link: lpd.pe/yg85a
- La salvaguarda de la «institución presidencial» no supone un régimen de impunidad, pues no se exime al funcionario de responsabilidad penal o política acumulada en ejercicio de sus funciones, solo que tendrá lugar al concluir su mandato y con arreglo a la Constitución (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, ff. jj. 125-126]. Link: lpd.pe/NWwLV
- Un presidente en funciones no puede ser objeto de acusación fuera de los supuestos comprendidos en el art. 117 de la Constitución ni es posible adoptar medidas judiciales que entorpezcan el ejercicio de su cargo (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, ff. jj. 127, 137-138]. Link: lpd.pe/Ekw8D
- Nueve pautas de competencia institucional para armonizar las prerrogativas funcionales del presidente, el MP y el PJ (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, f. j. 136]. Link: lpd.pe/N5jwp
- [Fundamento de voto] Se posibilita la investigación al presidente a través de esta sentencia, pero a su vez se fijan límites: no se podrán disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio de la autoridad estatal y que sean limitativos de derechos fundamentales (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, f. j. 39]. Link: lpd.pe/zr36Q
- Voto singular: Existe un «draconiano» dato con relación a la presidenta de la República, Dina Boluarte: 7 carpetas fiscales y 34 denuncias se han formulado en su contra por supuestos no contemplados en el art. 117 de la Constitución, lo que demuestra el grave problema institucional que hoy enfrenta la institución presidencial (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, f. j. 71]. Link: lpd.pe/NnBwv
- Voto singular: Es manifiestamente razonable y constitucionalmente obligatorio interpretar que, frente a hechos verosímiles de corrupción, resulta viable una investigación preliminar sobre el presidente sin requerir la culminación de su mandato o autorización congresal alguna (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, f. j. 68]. Link: lpd.pe/EerWm
- Fundamento de voto: La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción no exigen de manera directa el juzgamiento de un presidente de la República, sino que establecen medidas generales para ser adoptadas por los Estados parte para luchar contra la corrupción en el marco de su soberanía (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/y2B8k
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Comentarios:
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