Artículo 1152.- Derecho del acreedor a ser indemnización
En los casos previstos en los artículos 1150 y 1151, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda.
Concordancias
CC: arts. 1150, 1151, 1219.3, 1321, 1428, 1429.
Jurisprudencia del artículo 1152 del Código Civil
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Corte Suprema
- Corporación inmobiliaria debe indemnizar a propietaria de departamento, pues remodelación defectuosa la llevó a tener que contratar a otra empresa para ejecutar la obra [Casación 3711-2008, Lima]. Link: lpd.pe/Qx6By
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