Artículo 1151.- Opciones del acreedor por ejecución parcial, tardía o defectuosa
El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
1. Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 ó 2.
2. Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él.
3. Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial.
4. Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere.
Concordancias
CC: arts. 1050, 1219, 1321.
Jurisprudencia del artículo 1151 del Código Civil
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Corte Suprema
- Inmobiliaria que realizó servicio de remodelación en departamento de forma defectuosa y parcial tiene que asumir los gastos incurridos por demandante al tener que contratar otra empresa [Casación 3711-2008, Lima]. Link: lpd.pe/Vxc5g
- Acreedor puede dejar sin efecto contrato de fabricación de máquina extrusora de uva si deudores no la entregaron en el plazo acordado para la fiesta de vendimia [Casación 756-2016, Lima]. Link: lpd.pe/Ax6GK
-
Corte Superior
- NUEVO: Obligación de fabricar máquina extrusora para campaña de vendimia es considerada no ejecutada, pues empresa incumplió entrega en el plazo pactado y prestación perdió utilidad [Exp. 20234-2012-0]. Link: lpd.pe/pn7RE
- Cumplimiento defectuoso: Servidor público no debe devolver pago por sus servicios legales si secretaría general que dio conformidad de su trabajo no controló oportunamente su labor [Exp. 00042-2022-0]. Link: lpd.pe/Qx4fv
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Comentarios:
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