Artículo 1150.- Opciones del acreedor por inejecución de obligaciones
El incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas:
1. Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.
2. Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste.
3. Dejar sin efecto la obligación.
Concordancias
CC: arts. 1219, 1321, 1372, 1428-1430.
Jurisprudencia del artículo 1150 del Código Civil
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Corte Suprema
- No procede exigir ejecución forzada de la construcción de 54 lotes de terreno a constructora si por la naturaleza de la prestación no es posible la entrega inmediata [Casación 1567-2002, Lima]. Link: lpd.pe/Qx7Hn
- Inmobiliaria que realizó servicio de remodelación en departamento de forma defectuosa y parcial tiene que asumir los gastos incurridos por demandante al tener que contratar otra empresa [Casación 3711-2008, Lima]. Link: lpd.pe/Vxc5g
- Si fabricante entrega máquina extrusora de uvas de forma tardía, no cabe dejar sin efecto contrato de fabricación, ya que no hay incumplimiento total de la obligación [Casación 756-2016, Lima]. Link: lpd.pe/Sx7G6
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Jurisprudencia comparada
- NUEVO: Servicio de salud debe reintegrar gastos médicos a paciente que ingresó a centro sanitario privado por neumonía tras recibir el alta en hospital público durante pandemia (España) [STS 2709/2024]. Link: lpd.pe/2P36g
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