Jurisprudencia del artículo 115 de la Constitución- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia

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Artículo 115.-  Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia
Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.


Concordancias

C: arts. 110, 111, 113, 114, 117; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1; CADH: art. 23.2.


Jurisprudencia del artículo 115 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. Le corresponde al vicepresidente promulgar la ley de reforma constitucional cuando el presidente se encuentra fuera del país [Exp. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 28]. Link: lpd.pe/N5w7K

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