Artículo 114.- Autoaborto
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 22, 23, 29, 31, 33, 34, 45, 46, 55, 57, 62-69, 80, 86, 92, 93, 115, 118-120; NCPP: arts. 143, 182, 224; CC: arts. 1, 5, 6, 515.8, 598, 617, 667.2.
Jurisprudencia del artículo 114 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Solo puede existir delito de «autoaborto» si neonato tiene menos de 20 semanas y un peso mínimo de 500 gramos [RN 3336-2015, Ayacucho]. Link: bit.ly/3SHghtw
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Corte Superior
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- La creación de una guía técnica que reglamenta el delito de aborto terapéutico no es contraria a la Constitución [Exp. 00058-2018-0]. Link: bit.ly/3ZdfYc
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Creer que una mujer le quitó la vida intencionalmente de su recién nacido solo por no buscar ayuda inmediata es un estereotipo de género [Manuela y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3moyoss
- Interpretación de la «concepción» según Convención Americana [Artavia Murillo y otros («Fecundación in vitro») vs. Costa Rica]. Link: bit.ly/3KRdxId
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Aun si el «feto» carece de estatuto jurídico, la protección de su vida recae en la madre [VO vs. Francia]. Link: bit.ly/3ZdVVKR
- La decisión de abortar solo le compete a la madre y no es necesaria la intervención del padre [Boso vs. Italia]. Link: bit.ly/3ZxEnJI
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Derecho comparado
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- Derechos de autonomía y libertad reproductiva: Criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo —incluso en la fase inicial— es inconstitucional (México) [Acción de inconstitucionalidad 148/2017]. Link: bit.ly/3Z73UcN
- Es constitucional la interrupción del embarazo a las 14 semanas, por grave riesgo de la embarazada y por graves e incurables anomalías en el feto (España) [STC 44/2023]. Link: bit.ly/3PQ97DU
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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