Artículo 113.- [Vacancia de la Presidencia de la República]
La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Concordancias
C: arts. 33.1, 110-112, 114-117, 118.2; PIDCP: art. 1.1; Pidesc: art. 1.1; CADH: art. 23.2.
Jurisprudencia del artículo 113 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Voto singular: Diferencia entre la vacancia presidencial y la acusación constitucional radica en que la primera aparta del cargo al presidente en funciones, mientras que la segunda lo sanciona con inhabilitación, enjuiciamiento u otras medidas (caso Pedro Castillo Terrones) [Exp. 01803-2023-PHC/TC, ff. jj. 36-38]. Link: lpd.pe/zr6MD
- Vacancia presidencial se produce por causas constitucionales como incapacidad moral, lo que origina un impedimento permanente para que el presidente continúe en el ejercicio del cargo (caso del encargo del Despacho Presidencial) [Exp. 00011-2023-PI/TC, ff. jj. 13-14]. Link: lpd.pe/zjbWa
- Causal de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral se activa mediante la presentación de una moción de vacancia, la cual debe incluir fundamentos de hecho y de derecho, así como los documentos que sustenten el pedido (caso Pedro Castillo) [Exp. 01803-2023-PHC/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/zQdxA
- Interpretación y valoración política de la causal de vacancia por permanente incapacidad moral corresponde al Congreso, pero debe realizarse dentro de parámetros de estricta razonabilidad y del debido proceso (caso Pedro Castillo) [Exp. 01803-2023-PHC/TC, f. j. 33]. Link: lpd.pe/yajM8
- Votos singulares: Vacancia presidencial por incapacidad moral es un mecanismo de control institucional con el fin de garantizar un ejercicio razonable del poder, salvaguardar una legítima representatividad y estabilidad democrática (caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral) [Exp. 00002-2020-CC/TC, ff. jj. 40, 44]. Link: lpd.pe/NpaQ5
- Voto singular: Vacancia por permanente incapacidad moral debe entenderse como una causal objetiva, basada en una constatación fáctica, y no como un mecanismo discrecional del Congreso sustentado solo en una mayoría de votos (caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral) [Exp. 00002-2020-CC/TC, f. j. 82]. Link: lpd.pe/zr6MQ
- Voto singular: Mediante una interpretación histórica, la referencia a la permanente incapacidad moral aludiría a una enfermedad mental definitiva que padece el presidente, la cual debe ser declarada por el Congreso (caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral) [Exp. 00002-2020-CC/TC, f. j. 58]. Link: lpd.pe/yJLqd
- Voto singular: Asimilar la vacancia por permanente incapacidad moral a nociones de moral pública o buenas costumbres no contribuye a brindar seguridad jurídica en el ejercicio del cargo presidencial (caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral) [Exp. 00002-2020-CC/TC, f. j. 83]. Link: lpd.pe/zLL2B
- Fundamento de voto: Vacancia por permanente incapacidad moral no está sujeta al principio de taxatividad, en razón de la naturaleza política de la figura (caso Pedro Castillo) [Exp. 01803-2023-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/z4Q37
- Fundamento de voto: Vacancia presidencial por permanente incapacidad moral es un mecanismo de control político abierto, con el fin de atender situaciones de graves actos que agravien la nación o hagan desmerecer el cargo (caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral) [Exp. 00002-2020-CC/TC, f. j. 6.11, 6.13]. Link: lpd.pe/zZQbV
- Votos singulares: Vacancia presidencial por permanente incapacidad moral exige verificar i) hechos de extrema gravedad que vulneren la dignidad del cargo y ii) su evidencia pública, generadora de rechazo social e inestabilidad democrática (caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral) [Exp. 00002-2020-CC/TC, ff. jj. 52-53]. Link: lpd.pe/N965K
- La falta de procedimiento y votación calificada para declarar vacancia presidencial afecta el principio de razonabilidad y pone en riesgo la estabilidad del cargo [Exp. 0006-2003-AI/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/zXLPw
- [Votos singulares] Dos razones por los que la votación para la vacancia presidencial por incapacidad moral debe ser igual o mayor a los 4/5 del número legal de congresistas: i) reflejar una mayor representatividad nacional, dado que el presidente es elegido por voto popular; y ii) como una garantía procedimental, al exigir una mayoría calificada (caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral) [Exp. 00002-2020-CC/TC, ff. jj. 67-68]. Link: lpd.pe/yA5aL
- Vacancia por permanente incapacidad moral de Pedro Castillo Terrones constituyó un acto de efecto declarativo al cese como gobernante de iure, adoptado con legítima celeridad tras su anuncio de instaurar un gobierno de facto (caso Pedro Castillo) [Exp. 01803-2023-PHC/TC, ff. jj. 34, 36-37]. Link: lpd.pe/EGLgp
- Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones constitucionales, puede salir del país, siempre que cuente con autorización del Congreso; de lo contrario, incurriría en causal de vacancia (caso del encargo del Despacho Presidencial) [Exp. 00011-2023-PI/TC, ff. jj. 20-22]. Link: lpd.pe/zdpdd
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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