Artículo 1123.- Derecho de retención
Por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. Este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene.
Concordancias
CC: arts. 918, 1067, 1095, 1230, 1717, 1751, 1759, 1852; LGS: art. 110; LTV: art. 168.
Jurisprudencia del artículo 1123 del Código Civil
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Corte Suprema
- Falta de garantía suficiente de crédito faculta al acreedor poder ejercer derecho de retención sobre el bien [Casación 4407-2016, Lambayeque]. Link: lpd.pe/29zOR
- Acreedor puede ejercer derecho de retención para garantizar crédito sin necesidad de circunstancias que justifiquen uso y disfrute del bien [Casación 3657-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/kD5nd
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Corte Superior
- Acreedor anticrético podrá ejecutar pago de mutuo mediante excepción, pero no puede negar entrega del inmueble a su propietario [Exp. 323-2018-0]. Link: lpd.pe/03rOE
- Ejecución del derecho de retención sobre bien dado en garantía hipotecaria no podrá ser invocado de oficio por juez en el proceso [Exp. 02128-2020-0]. Link: lpd.pe/k1n7D
- No corresponde amparar derecho de retención en proceso de reivindicación si demandante alega que crédito deriva de enriquecimiento sin causa [Exp. 3010-2021-0]. Link: lpd.pe/k4nOz
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Tribunal Registral
- Presentación de copias simples de documentación no determina legitimidad del ejercicio del derecho de retención por no cumplir con principios de titulación auténtica [Resolución 091-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kgrVy
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Comentarios:
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