Artículo 110.- Destino del patrimonio restante a la liquidación
El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede.
Concordancias
CC: arts. 98, 122, 2025.3.
Jurisprudencia del artículo 110 del Código Civil
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Corte Superior
- No es necesario que el patrimonio restante a la liquidación sea destinado a una entidad que tenga el mismo fin, bastando que sea uno similar [Exp. 6036-2003-0]. Link: lpd.pe/Lx1Aa
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Tribunal Registral
- Patrimonio restante tras liquidación de fundación no puede retornar a universidad pública que la fundó (caso Unheval) [Resolución 1726-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pnEGJ
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