Jurisprudencia del artículo 108-C del Código Penal.- Sicariato

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Artículo 108-C.- Sicariato*
El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.

Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:

1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta

2. Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal

3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas

4. Cuando las víctimas sean dos o más personas.

5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.

6. Cuando se utilice armas de guerra.

*Artículo incorporado por el DL 1181, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw).


Concordancias

Ley 30077: art. 24; D. Leg. 1181: 1ra. D. C. F., 2da. D. C. F.; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.


Jurisprudencia del artículo 108-C del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Error al asesinar a agraviada no excluye el dolo del tipo [RN 1821-2019, Lima]. Link: bit.ly/3H4z5Oe
    2. Diferencia entre sicariato y homicidio por lucro [RN 1821-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ODUSj4

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