Artículo 107.- Extromisión
Excepcionalmente, en cualquier momento el Juez por resolución debidamente motivada, puede separar del proceso a un tercero legitimado, por considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ha desaparecido o haber comprobado su inexistencia.
Concordancias
CC: art. VI; CPC: arts. IV, 101, 587.
Jurisprudencia del artículo 107 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Procede extromisión de litisconsorte cuyos derechos y acciones sobre inmueble materia de controversia derivaron de un acto jurídico declarado nulo [Casación 2928-2012, Lima]. Link: lpd.pe/24Zm9
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: