Artículo 106.- LLamamiento en caso de fraude o colusión
Cuando en cualquier etapa del proceso se presuma fraude o colusión entre las partes, el Juez, de oficio, ordenará la citación de las personas que pueden resultar perjudicadas, a fin de que hagan valer sus derechos. Para tal efecto, el Juez puede suspender el proceso por un plazo no mayor a treinta días.
Concordancias
CC: art. VI; CPC: arts. IV, 50.5, 318, 588; LOPJ: art. 5.
Jurisprudencia del artículo 106 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez no puede suspender proceso debido al alegato de fraude sobre crédito ya reconocido en título ejecutivo [Casación 612-2016, Lima]. Link: lpd.pe/ko6Vv
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