Jurisprudencia del artículo 1050 del Código Civil.- Extinción por falta de uso

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Artículo 1050.- Extinción por falta de uso
Las servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años.


Concordancias

CC: arts. 992.2, 1049.


Jurisprudencia del artículo 1050 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No se extingue la servidumbre de paso aparente que sea usada por persona diferente al propietario del predio dominante [Casación 12101-2016, Ica]. Link: lpd.pe/2PAgG

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