Artículo 1050.- Extinción por falta de uso
Las servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años.
Concordancias
CC: arts. 992.2, 1049.
Jurisprudencia del artículo 1050 del Código Civil
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Corte Suprema
- No se extingue la servidumbre de paso aparente que sea usada por persona diferente al propietario del predio dominante [Casación 12101-2016, Ica]. Link: lpd.pe/2PAgG
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