Artículo 1043.- Extensión y condiciones de la servidumbre
La extensión y demás condiciones de las servidumbres se rigen por el título de su constitución y, en su defecto, por las disposiciones de este Código.
Toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sobre su extensión o modo de ejercerla, se interpreta en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, pero sin imposibilitar o dificultar el uso de la servidumbre.
Concordancias
CC: arts. 168-170, 1044, 1047.
Jurisprudencia del artículo 1043 del Código Civil
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Corte Suprema
- No tiene validez legal servidumbre que no esté inscrita en Registros de Predios y que carece del instrumento público que la constituyó [Casación 4839-2015, San Martín]. Link: lpd.pe/0boK1
- Corte Suprema dictamina considerar carácter legal y utilidad para propietarios a fin de resolver restablecimiento de camino de servidumbre de paso [Casación 15524-2017, San Martín]. Link: lpd.pe/pq5Zn
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Comentarios:


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![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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