Artículo 104.- Privación de beneficios obtenidos por infracción penal a personas jurídicas
El Juez decretará, asimismo, la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquéllos, si sus bienes fueran insuficientes.
Concordancias
C: arts. 2.13-16, 24.c; CP: arts. 27, 198, 199, 296; CC: arts. II, 74.
Jurisprudencia del artículo 104 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Art. 104 del CP: Las consecuencias accesorias deben aplicarse cuando las personas jurídicas están involucradas con la ejecución, favorecimiento u ocultamiento de un delito (doctrina legal) [AP 7-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3LiaGXo
- Persona jurídica que se utiliza para favorecer o encubrir un delito es pasible a las medidas reguladas en el art. 104 y 105 del CP (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 134-2015, Ucayali]. Link: bit.ly/3H0jgZI
- La naturaleza civil establece la irresponsabilidad de los «socios», mientras que la penal establece límites y responsabilidad en la «persona jurídica» [Casación 296-2011, Tacna]. Link: bit.ly/410CcPf
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