Artículo 1039.- División del predio dominante
Si el predio dominante se divide, la servidumbre subsiste en favor de los adjudicatarios que la necesiten, pero sin exceder el gravamen del predio sirviente.
Concordancias
CC: arts. 983-991.
Jurisprudencia del artículo 1039 del Código Civil
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Tribunal Registral
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Servidumbre del predio sirviente debe extinguirse cuando ya no sea útil para el predio dominante tras su división [Resolución 2150-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k4nxj
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