Artículo 1029.- Carácter personal de los derechos de uso y habitación
Los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto jurídico, salvo la consolidación.
Concordancias
CC: arts. 140, 1300, 1301.
Jurisprudencia del artículo 1029 del Código Civil
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Corte Suprema
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Posesionaria está impedida a transferencia del uso; sin embargo, puede subsistir acto cuanto se refiere a transferencia de posesión [Casación 2551-2018, Huaura]. Link: lpd.pe/2Vye4
- No pierde carácter personalísimo el derecho de uso y habitación si beneficiario por extensión sigue conduciendo la propiedad con animus domini [Casación 133-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/2XjWq
- Derecho de uso de carácter personal permite al beneficiario utilizar bien no consumible sin cederlo a otros, salvo excepción de extensión [Casación 1426-2006, Lima]. Link: lpd.pe/0zrWG
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Tribunal Registral
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Servidumbre sobre terrenos de comunidad campesina en favor de concesiones eléctricas no puede inscribirse en el Registro de Predios [Resolución 1733-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2do6G
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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