Artículo 1022.- Usufructo a favor de varias personas
El usufructo constituido en favor de varias personas en forma sucesiva se extingue a la muerte de la última.
Si el usufructo fuera constituido en favor de varias personas en forma conjunta, la muerte de alguna de éstas determinará que las demás acrezcan su derecho. Este usufructo también se extingue con la muerte de la última persona.
Concordancias
CC: art. 999.
Jurisprudencia del artículo 1022 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Muerte de uno de los cónyuges usufructuarios no origina la extinción del usufructo y, más bien, acrece el derecho de quien sobrevive [Resolución 1245-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k8XG1
- Usufructo constituido de manera sucesiva por testador no se extingue con la muerte de cónyuge quien es el primer beneficiario [Resolución 744-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2y7gD
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