Artículo 10.- Principio de Igualdad
La Ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales.
Concordancias
C: arts. 2.2, 93, 94, 99, 100, 103, 113, 114, 117, 128, 137, 161, 173, 191, 198, 201; CP: art. 335; NCPP: art. 454; DUDH: arts. 7, 10; PIDCP: arts. 14.1, 26; CADH: art. 24; DADDH: art. II; CAPPDH: art. 10; CEDH: art. 14.
Jurisprudencia del artículo 10 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- La igualdad ante la ley es un presupuesto indispensable para el ejercicio de los distintos y plurales derechos individuales [AP 2-2015/CJ-116]. Link: bit.ly/3AxaDlI
-
Tribunal Constitucional
-
- Precisiones sobre igualdad ante la ley e igualdad en aplicación de la ley [Exp. 02593-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/410zadP
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
-
Aplicar excluyentes de responsabilidad como la «inmunidad parlamentaria» en casos de feminicidios es un acto arbitrario [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil]. Link: bit.ly/3HgeLu7
- El principio de igualdad ante la ley es inseparable a la dignidad de la persona [Espinoza Gonzales vs. Perú]. Link: bit.ly/3LCeEvo
-
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: