Artículo 1.- Órganos y alcances de la potestad jurisdiccional civil
La potestad jurisdiccional del Estado en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio de la República.
Concordancias
C: arts. 138, 139.1, 139.2, 139.19, 143, 149; CPC: arts. I, V, 49, 54; CNA: art. 133; LOPJ: arts. 1, 2.
Jurisprudencia del artículo 1 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Dejar sin efecto el cierre de cuenta bancaria no supone que Indecopi invalide el contrato ni ejerza potestad jurisdiccional [Casación 212-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0qzM4
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Tribunal Constitucional
- Jurisdicción es el fin primario del Estado derivado de la soberanía que consiste en dirimir conflictos, tutelar derechos, sancionar delitos y controlar la legalidad [Exp. 00023-2003-AI/TC]. Link: lpd.pe/0BQ9Z
- Principio de exclusividad de la función jurisdiccional implica que solo los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y de las jurisdicciones especializadas pueden ejercerla [Exp. 00017-2003-AI/TC]. Link: lpd.pe/0YPzB
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