Artículo 1.- Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
Concordancias
C: arts. 24, 44, 54, 56, 99, 100, 103, 109, 138, 149, 186; NCPP: arts. 17, 21-23; CC: arts. 591, 596, 1136; CPC: arts. 837-840.
Jurisprudencia del artículo 1 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Principio de territorialidad: Es posible condenar a un peruano por un delito cometido en el extranjero [RN 1687-2017, Puno]. Link: bit.ly/3zxHzKn
- Estado peruano tiene competencia para conocer proceso de extradición si el hecho se realizó dentro del territorio nacional [Extradición Activa 27-2013, Lima]. Link: bit.ly/3Ax1bie
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El principio de territorialidad no es absoluto en el derecho internacional (caso Francisco Morales) [Extradición Pasiva 23-2012, Lima]. Link: bit.ly/3LyNTYQ
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Tribunal Constitucional
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- El principio de territorialidad es una de las manifestaciones de soberanía nacional [Exp. 05761-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Hg7biT
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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