El arrebato del celular como acto de violencia en el robo [RN 1117-2018, Junín]

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Fundamento destacado: 3.3. Tampoco es amparado el cuestionamiento a la calificación jurídica que pretende el sentenciado. Para este Tribunal, el arrebato de un celular en la forma descrita por la agraviada se subsume en los elementos violencia, cuyos efectos se hallan descritos en el Certificado Médico Legal número trece mil setecientos cincuenta y seis-L —folio ciento noventa y siete—, que dio cuenta de que aquella presentó equimosis tipo digitopresión en brazo izquierdo, cara anterior interna, y cuya conclusión refiere que fue producida por digitopresión y el roce y agente con filo, y se prescribieron a su favor dos días de atención facultativa por siete de incapacidad médico legal.


Sumilla. Robo agravado. i) El arrebato de un celular sí constituye un supuesto de robo, ya que se advierte el empleo de violencia contra quien posee el bien. ii) Si el Ministerio Público no impugna la sentencia, corresponde aplicar el principio de proscripción de reforma en peor, a efectos de no incrementar la sanción fijada por una conforme a la pena prevista en la ley.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 

SALA PENAL PERMANENTE

R. N. N.° 1117-2018

JUNÍN

Lima, once de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de Miguel Pedro Campos Cuicapusa contra la sentencia emitida el treinta de noviembre de dos mil diecisiete por los señores jueces superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Lilia Roberta Burga Salvador; en consecuencia, le impusieron la pena de cinco años de privación de la libertad y fijaron en novecientos soles el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de impugnación

El recurrente pretende la nulidad de la sentencia que lo condena y, en consecuencia, que se varíe la calificación jurídica y se reduzca su sanción. Argumenta que:

1.1. No empleó un arma de fuego ni medio semejante. Cuando fue sometido al registro personal, no se hallaron bienes que configuren esta agravante. El razonamiento empleado por la Sala Superior, basado en las reglas de la lógica, no es válido, puesto que por mera especulación afirmaron que no resultaría racional que una sola persona pudiera vencer a la agraviada y a su enamorado si no era con un arma de fuego.

[Continúa…]

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