¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre la argumentación en sede constitucional, a cargo de la especialista Noemí Ancí Paredes, a través de la plataforma de Facebook y YouTube.
La docente Noemí Ancí Paredes es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), máster en Democracia Constitucional por la Universidad de Génova (Italia) y Magíster en Filosofía por la PUCP. En el sector público, ha sido consultora externa en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
INVITACIÓN
Asimismo, aprovechamos la oportunidad para informarles que, nuestro Diplomado Derecho constitucional, procesal constitucional y DD. HH. dará inicio el jueves 13 de febrero de 2025. Será un total de 22 sesiones en vivo a desarrollarse los martes, jueves de 6:00 p. m. a 9:00 p. m. y sábados de 9:00 a. m. a 12:00 m. Adicionalmente, se brindará 2 clases magistrales.
Las clases serán transmitidas en vivo y en directo en calidad HD a través de nuestra plataforma virtual (virtual.lpderecho.pe) a la que podrá acceder mediante una clave proporcionada por LP. Asimismo, contará con un espacio interactivo para realizar sus preguntas en tiempo real. El participante podrá ver los vídeos nuevamente porque se quedarán grabados en la plataforma.
¡AÚN PUEDES MATRICULARTE!
Está sesión en vivo está dirigido a abogados, jueces, fiscales, profesores de derecho, funcionarios y servidores públicos (asistentes), estudiantes de derecho y público interesado.
Esta clase gratuita sobre la argumentación en sede constitucional por Noemí Ancí Paredes, se desarrollará este martes, 11 de febrero de 2025 a las 3:00 p. m. Si desean recibir las diapositivas pueden completar el siguiente formulario:
INFORMACIÓN DE MATRICULA
La inscripción en el diplomado da derecho a un diploma (previa aprobación) emitido por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán y LP válido para cualquier convocatoria pública o privada a nivel nacional con un valor de 384 horas lectivas (24 créditos).
IMPORTANTE: El alumno deberá enviar la foto del voucher al wasap 944515009 o al correo [email protected], indicando su nombre completo, DNI, celular, correo electrónico y dirección detallada.
Para más información puede dejar su whatsapp en la caja de comentarios o enviar directamente un mensaje al whatsapp 920528917. También puede escribir al correo [email protected]
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.6 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador puede asignar labores temporales siempre que esten en la misma categoría remunerativa [Casación 30775-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Sunafil debe aplicar la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total [Casación Laboral 17464-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
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![Al verse perjudicada la existencia y los valores espirituales de un pueblo indígena (además del territorio) con una expropiación, este acto solo estará justificado si, además del justiprecio y la entrega de nuevas tierras, beneficia al pueblo o comunidad con la explotación que se hace en los territorios ancestrales de donde se les separó [Exp. 0022-2009-PI/TC, f. j. 52]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)