Sunedu retirará licencia a universidades que no sancionen acoso sexual

Ofrecer servicio educativo sin permiso, consentir que estudien condenados por delito de terrorismo o no prevenir ni atender casos de acoso sexual pueden acarrearle a las universidades multas de hasta el 8% de sus ingresos brutos o la cancelación de su licencia de funcionamiento.

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El documento consigna que las universidades que no cuenten con un documento normativo interno o protocolo, o contando con ellos, no los activen para la prevención, atención y protección en casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual en la comunidad universitaria es considerada como una falta muy grave.

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El reglamento es aplicable a las universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional, así como a aquellas personas que, en atención a sus actividades, están obligadas a cumplir la Ley 30220, Ley Universitaria.

Otras infracciones consideradas «muy graves» pasibles de sanción son utilizar los excedentes o utilidades con fines distintos a la mejora de la calidad de la educación, así como otorgar o conferir grado de bachiller, título profesional, título de segunda especialidad profesional, grado de maestro y grado de doctor sin observar los requisitos mínimos establecidos en la Ley Universitaria, entre otros.


DECRETO SUPREMO N° 005-2019-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica;

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Que, el artículo 21 de la Ley establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Asimismo, dispone que la tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, el cual regula el procedimiento administrativo sancionador, la tipificación de conductas consideradas como infracciones administrativas, los criterios de gradualidad para la aplicación de las sanciones, entre otros;

Que, con la emisión de los Decretos Legislativos N° 1272 y N° 1452, se introdujeron modificaciones en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo el apartado referido al procedimiento administrativo sancionador; lo cual, sumado a ciertos vacíos detectados en la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, hacen necesario que se revise íntegramente su contenido, con la finalidad de adecuarlo al marco normativo vigente y optimizar el desarrollo de los procedimientos administrativos sancionadores;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu)

Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), que consta de cuatro (4) títulos, treinta y dos (32) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y un (1) Anexo denominado “Cuadro de Infracciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu”; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normas complementarias

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), mediante Resolución del Consejo Directivo, dicta las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Establecer las wqdisposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual se determina la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes.

Artículo 2.- Finalidad

Garantizar que la potestad sancionadora de la Sunedu se ejerza en el marco de las facultades establecidas por la Ley Universitaria y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es aplicable a las universidades, bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional, así como a aquellas personas que, en atención a sus actividades, se encuentren obligadas a cumplir las disposiciones de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la normativa vinculada.

Artículo 4.- Principios

La potestad sancionadora de la Sunedu tiene como finalidad proteger el servicio público universitario, así como el interés superior del estudiante. Para ello, se rige por los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 5 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y por los principios generales del Derecho.

Artículo 5.- Infracciones

Constituyen infracciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los incumplimientos de las obligaciones señaladas en la referida Ley y la normativa vinculada a esta, que se encuentran tipificados en el Anexo “Cuadro de Infracciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu” que forma parte del presente Reglamento.

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TÍTULO II

ÓRGANOS INTERVINIENTES

Artículo 6.- Órgano Instructor

La Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu es el Órgano Instructor encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a investigar y comprobar la comisión de posibles infracciones debidamente tipificadas. En dicho contexto, la Dirección de Fiscalización y Sanción cuenta, entre otras, con las siguientes facultades:

a) Requerir a la Dirección de Supervisión, en caso resulte necesario, ampliar las investigaciones preliminares que sustentan la recomendación de dicha Dirección de iniciar un procedimiento administrativo sancionador, con el objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio.

b) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador con la respectiva imputación de cargos.

c) Emitir recomendaciones cuando se trate de incumplimientos que no ameriten la determinación de responsabilidad administrativa.

d) Dirigir y desarrollar la fase instructora. Para tal efecto, podrá ejecutar dentro de esta etapa, o con anterioridad a su iniciación formal, todas las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, tal como inspecciones, recolección de datos, información y pruebas que sean relevantes para determinar la existencia de infracciones susceptibles de sanción y la responsabilidad del administrado.

e) Conceder o denegar audiencias en la fase de instrucción.

f) Emitir el informe final de instrucción, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

g) Requerir documentación, información u opiniones que fuesen necesarias para el esclarecimiento de los hechos a las entidades públicas y personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas con los hechos materia del procedimiento administrativo sancionador.

h) Declarar la confidencialidad de la documentación e información que reciba, cuando corresponda conforme con la ley de la materia.

i) Emitir, cuando corresponda, copias simples o certificadas de las partes del expediente que sean solicitadas por los administrados quienes deben asumir los costos correspondientes.

j) Disponer en la fase instructora la ampliación del plazo de caducidad conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

k) Emitir la constancia de consentimiento de las Resoluciones que imponen sanción.

l) Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras normas.

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Artículo 7.- Órgano Resolutivo

7.1. El Consejo Directivo de la Sunedu es el Órgano Resolutivo competente para determinar la existencia o no de responsabilidad por la comisión de infracciones debidamente tipificadas, imponer sanciones o archivar el procedimiento administrativo sancionador. En dicho contexto, corresponde al Consejo Directivo las siguientes funciones específicas:

a) Dirigir y desarrollar la fase sancionadora, para ello podrá realizar todas las actuaciones que sean necesarias para el examen de los hechos, tales como disponer inspecciones, recabar los datos, información y pruebas que sean relevantes para determinar la existencia de infracciones susceptibles de sanción y la responsabilidad del administrado.

b) Emitir resolución motivada para imponer las sanciones y medidas correctivas que correspondan, o archivar el procedimiento administrativo sancionador.

c) Resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos contra sus resoluciones. Las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo a través de las cuales se imponen sanciones serán publicadas en el portal institucional de la Sunedu una vez queden firmes o hayan causado estado.

d) Emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria y disponer su publicación.

e) Remitir información a otras entidades públicas en caso se identifiquen hechos que pudieran implicar infracciones a normas que no son de competencia de la Sunedu.

f) Disponer la publicación de las resoluciones que emita en el diario oficial, cuando así lo considere pertinente.

g) Disponer, en la fase sancionadora, la ampliación del plazo de caducidad conforme lo establece el artículo 259 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

h) Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras normas.

7.2. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Resolutivo contará con el apoyo administrativo de su Secretaría Técnica.

[Continúa…]

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