Publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de agosto de 2019.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura
DECRETO SUPREMO N° 012-2019-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley;
Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;
Que, según el Principio de sostenibilidad previsto en la Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo N° 1195, el Estado promueve el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población;
Que, en la gestión ambiental de los proyectos y actividades de pesca y acuicultura se viene aplicando las normas ambientales transectoriales, principalmente, la Ley General del Ambiente y las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, aprobado por la Ley N° 27446, siendo necesario contar con una reglamentación ambiental sectorial;
Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 8 y el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y dicho Reglamento;
Que, considerando lo antes expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el cual tiene como objeto establecer disposiciones con relación a los instrumentos de gestión ambiental vinculados a los proyectos de inversión de los subsectores pesca y acuicultura, los procedimientos administrativos respecto a los mismos; así como respecto a la gestión ambiental de los referidos subsectores;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el mismo que contiene nueve (9) títulos, setenta y ocho (78) artículos, catorce (14) disposiciones complementarias finales, cuatro (04) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria derogatoria; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y la Ministra del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
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REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS SUBSECTORES PESCA Y ACUICULTURA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos.
Artículo 2.- Finalidad
Promover y garantizar que los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, así como las políticas, planes y programas sectoriales, se desarrollen de forma sostenible, considerando las interacciones que se producen entre los medios físico, biológico, económico, social y cultural, a fin de dar lugar a una unidad en equilibrio ambientalmente sostenible en el tiempo, socialmente viable, contribuyendo con la conservación de la biodiversidad; así como salvaguardar el derecho de las personas de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas naturales o jurídicas, privadas, públicas o de capital mixto, entidades de los tres niveles de gobierno; a los programas y proyectos especiales, organismos públicos adscritos que prevean elaborar políticas, planes o programas, o ejecutar proyectos y otros servicios vinculados a los subsectores pesca y acuicultura, así como a las personas naturales o jurídicas autorizadas para la elaboración de instrumentos de gestión ambiental.
Artículo 4.- Lineamientos para la Gestión Ambiental en los subsectores pesca y acuicultura
Constituyen lineamientos para la Gestión Ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura:
a) Promover el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, el crecimiento económico de las referidas actividades, en armonía con el ambiente y la conservación de la biodiversidad.
b) Conducir con eficiencia los procesos de evaluación ambiental de los subsectores pesca y acuicultura, a través del correcto desarrollo e implementación de medidas destinadas a prevenir o evitar impactos ambientales en aplicación de la Jerarquía de Mitigación (prevención, minimización, rehabilitación y, eventualmente, compensación ambiental).
c) Fortalecer la gestión ambiental de los subsectores pesca y acuicultura, a través de la adopción y promoción de medidas de prevención de la contaminación, buenas prácticas ambientales, producción más limpia, ecoeficiencia, mitigación y adaptación ante el cambio climático, entre otros.
d) Promover la gestión ambiental transectorial y descentralizada de los subsectores pesca y acuicultura para fortalecer la capacidad institucional, así como el establecimiento de mecanismos de participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la población.
e) Promover el ordenamiento de las actividades pesqueras y acuícolas en el marco del principio de sostenibilidad.
f) Incorporar la variable ambiental y climática en las políticas, planes, programas, proyectos y actividades pesqueras y acuícolas, según corresponda.
g) Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas en el país.
h) Fomentar el adecuado manejo integral de los residuos sólidos, incluyendo su valorización y disposición final, en las actividades pesqueras y acuícolas.
i) Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Perú, en materia de Pesca y Acuicultura.
j) Considerar el enfoque de género e interculturalidad con relación a la gestión de riesgos climáticos.
k) Promover en todo momento, con un enfoque intercultural, las relaciones armoniosas entre el Estado, las comunidades, los pueblos indígenas u originarios en garantía de sus derechos colectivos y las empresas de los subsectores pesca y acuicultura.
Artículo 5.- Principios que rigen la gestión ambiental en los subsectores pesca y acuicultura
La gestión ambiental en los subsectores pesca y acuicultura se rige por los principios establecidos la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo N° 1195 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 6.- Autoridades
6.1 El Ministerio de la Producción, a través de su órgano competente.
6.2 Los Gobiernos Regionales, en el ámbito de su competencia.
6.3 El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
6.4 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
6.5 El Ministerio del Ambiente (MINAM) como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) de conformidad con la normativa de la materia.
Para efectos del presente reglamento, se denomina Autoridad Competente a las entidades señaladas en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3, quienes ejercen sus funciones de
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